Accidentes en patinete. Todo sobre la indemnización por atropello de peatón
Si llegases a verte involucrado en un atropello a peatón con tu patinete eléctrico, aquí te contamos todo sobre la indemnización y cómo te ayuda tu seguro.
Los patinetes han inundado las calles de las ciudades debido a una mayor conciencia sobre el respeto al medioambiente, y también, para el ahorro de tiempo y dinero.
Sin embargo, es verdad que el aumento del uso de estos dispositivos, ha originado que los accidentes y atropellos a peatones también hayan ido in crescendo.
Por ello, es importante conocer aspectos tan relevantes como: la indemnización por atropello de peatón, qué dice la ley al respecto, cómo se calcula la indemnización, etc.
Atropello de peatón con un patinete eléctrico
Las circunstancias y los daños a evaluar siempre son diferentes en función de cómo se hayan producido los hechos. Por ejemplo, un atropello de peatón con un patinete siempre será diferente al atropello de un peatón con el coche.
Ante todo, lo primero a tener en cuenta es que los patinetes eléctricos a día de hoy no tienen obligación de contratar un seguro. De ahí que estén surgiendo numerosas controversias de tipo jurídico.
No obstante, los usuarios de estos vehículos están sujetos a la misma prudencia que el resto de conductores, así como a todas las normas de tráfico.
A pesar de que no hay obligación legal con respecto a la contratación del seguro, este hecho no quita que el usuario del patinete no esté obligado a responder por los daños causados. Por eso es recomendable la contratación de un seguro de patinete.
El peatón atropellado por un usuario con patinete eléctrico tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados (lesiones, días de hospitalización, días de baja laboral, daños materiales, etc.).
¿Qué hacer en esta situación? Lo que dice la DGT
La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha visto obligada a establecer una serie de medidas con carácter sancionable, así como una nueva normativa con el objetivo de reducir la alta siniestralidad. El objetivo de esta administración es cómo puede evitar el atropello de peatones.
Entre las normas vigentes y que todo conductor de patinetes eléctricos debe tener en cuenta, están las siguientes:
- Prohibido circular con auriculares.
- Solo puede circular una persona en el patinete.
- Si la infracción ha sido cometida por una persona menor de 18 años, los padres serán los responsables.
- Prohibición de conducir usando el teléfono móvil.
- El vehículo deberá estar equipado con alumbrado para la conducción nocturna. (Aquí explicamos la normativa sobre el uso del casco con el patinete eléctrico).
- El usuario estará obligado a someterse a las pruebas de conducción y alcoholemia.
Si has atropellado a un peatón, lo primero que tienes que hacer es identificarlo solicitándole sus datos. A continuación, se recomienda llamar a la policía y a los servicios sanitarios si fuera preciso.
En estos casos, la mayoría de usuarios de patinetes no tienen seguro, por lo tanto, la conciliación o solución amistosa es más que recomendable. Si no estuviera dispuesto a conciliar, el usuario podrá interponer una demanda reclamando la indemnización correspondiente para compensar los daños materiales y las lesiones producidas.
¿Y si ha sido en el paso de cebra?
El atropello en el paso de peatones, en la gran mayoría de ocasiones, suele ser culpa del conductor del patinete. En este caso, el peatón que circula por un paso de cebra tendrá derecho a solicitar una indemnización por las lesiones y daños producidos.
En el caso de que el peatón estuviese cruzando por un lugar incorrecto o hubiese aparecido en la calzada sin que el conductor del patinete haya tenido tiempo a reaccionar, no habrá lugar a la indemnización.
Tal y como se ha indicado al principio, es importante analizar cada caso, ya que hay numerosas casuísticas al respecto, tanto es así, que incluso en algunos casos suele haber concurrencia de culpas, es decir, al 50 %.
El tema de la indemnización, ¿cómo es?
La indemnización por atropello en paso de peatones con lesiones se calcula de la misma forma que en el resto de accidentes de tráfico.
Para ello, es importante disponer del atestado de tráfico, así como de toda la documentación médica. Para el cálculo se tiene en cuenta lo siguiente:
- Puntos por secuelas. Son los que derivan de dolores residuales por las lesiones que no han mejorado.
- Perjuicio personal básico. Se trata de los días en que el lesionado tiene molestias y, además, tiene que acudir a rehabilitación. La indemnización es de 30 euros diarios.
- Perjuicio personal particular (moderado, grave y muy grave). Se indemniza con 52 euros diarios. Hace referencia a aquellos ámbitos en los que el lesionado no ha podido realizar determinadas actividades de su vida cotidiana como, por ejemplo, ir a trabajar.
- Perjuicio patrimonial. En este caso, se valoran aspectos como el lucro cesante debido al accidente, la asistencia médica futura y los gastos derivados del accidente, entre otras cuestiones.
En conclusión, la indemnización por atropello de peatón es una cuestión que está a la orden del día, no obstante, siempre dependerá del tipo de accidente, así como de las lesiones producidas.
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