Seguro de ahorros Zurich Inversión
CONDICIONES GENERALES
(Modelo 1/3.04.02.65 Julio 2023)
El presente Contrato de Seguro se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/1980, del 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980), por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiera) que constituyan la Póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a la Póliza. No requieren dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Asimismo será de aplicación la Orden ECO 734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente en las entidades financieras, y la Ley 22/2007 de 11 de julio sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores y la Ley 34/2002 de Servicios e la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, en su caso. Y el RD-Ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que se adapta al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros
Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
El Estado al que corresponde el control de la actividad de la Aseguradora es España y la autoridad, órgano de control, es la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones.
ALGUNAS DEFINICIONES QUE USTED DEBE CONOCER
Usted. Es el Tomador del Seguro, entendiendo como tal la persona física o jurídica que ha solicitado y suscrito el Contrato con Nosotros. Usted asume las obligaciones derivadas del Contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se concierta el Seguro.
Beneficiario. Es la persona física o jurídica, titular del derecho a las prestaciones garantizadas y será Usted mismo o quien Usted designe.
Nosotros. Somos Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A – Sociedad Unipersonal - con N.I.F. A-08168213 y domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 16.325, Libro 0, Folio 189, Sección 8, Hoja M-126243, Inscripción 131, que asumimos el riesgo contractualmente pactado.
Póliza o Contrato. Se denomina Póliza o Contrato al conjunto de documentos que recogen los datos y condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante de la misma: Las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, si las hubiera, la Solicitud de Seguro, y en su caso, las Declaraciones de Salud y las Pruebas Médicas.
Efecto de la Póliza. Es la fecha en que las coberturas entran en vigor, y a partir de la cual se determinan los aniversarios del contrato, siempre y cuando la prima haya sido cobrada. Esta fecha está indicada en las Condiciones Particulares.
Duración de su Seguro. Es el periodo de tiempo en el que estará en vigor su contrato, y comprende desde la fecha en la que el seguro toma efecto y el vencimiento del mismo. La fecha de vencimiento del seguro es la fecha en que finalizará el seguro, ya sea (i) por llegar a la fecha establecida en las Condiciones Particulares o; (ii) por fallecimiento del asegurado, si este hecho se produce con anterioridad a la fecha de vencimiento establecida en las Condiciones Particulares. Asimismo, el contrato puede terminar por el ejercicio del derecho de rescate total, y resolución o rescisión del contrato
Prima de Fallecimiento. Es el coste del seguro de fallecimiento sobre la base de la edad alcanzada por el Asegurado.
Tasa Interna de Rendimiento (TIR). En cualquier operación financiera se producen una serie de pagos y cobros en el tiempo. La TIR será el tipo de interés anual acumulativo que hace que el valor actualizado de todos los pagos a este interés sea igual al valor actualizado, a este mismo interés, de todos los cobros.
Tasa Interna de Rendimiento (TIR) de realización. Es la TIR correspondiente al valor de venta o realización en un determinado momento de los activos afectos al seguro.
Gastos de Gestión y comisiones del contrato: Los Gastos de Gestión son los recargos de la póliza, que el Asegurador aplica al contrato para sufragar los costes de mantenimiento de la póliza y para el mantenimiento de la actividad aseguradora. Los gastos de fallecimiento o el coste de la cobertura del riesgo derivado de asegurar el Capital Adicional por fallecimiento se determinarán según el artículo 1.3 de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO 1. GARANTÍAS DE SU CONTRATO
1.1. PRESTACIONES GARANTIZADAS
Nosotros le garantizamos a los Beneficiarios designados el pago de los capitales que a continuación se definen:
A) En caso de Supervivencia del Asegurado a la fecha de vencimiento
Pagaremos el Capital Garantizado cuyo importe figura en las Condiciones Particulares, a los beneficiarios designados para este caso, extinguiéndose con ello el Contrato de Seguro, siempre y cuando se haya pagado la primas pactada. En cada período mensual se irá constituyendo un Saldo Garantizado, que se especifica a continuación.
Valor del Saldo Garantizado de un período.
El saldo mensual se calculará de la siguiente forma:
S t = S t-1 + PR t – PRC t – K t– IM t + I t
Siendo:
- t: Período mensual considerado
- S t: Saldo Garantizado del período considerado t.
- S t-1: Saldo Garantizado al final del mes anterior.
- PR t: Primas totales pagadas en el período considerado.
- PRC t: Primas pagadas en el período t considerado para la cobertura de fallecimiento y complementarias si existiesen.
- K t: Rescates parciales
- IM t: Impuestos repercutibles del período considerado.
- I t: Intereses del período. Su cálculo se efectuará sobre el valor de rescate de la póliza en el período considerado.
A la fecha de vencimiento que figura en las Condiciones Particulares, el valor del Saldo Garantizado coincidirá con el Capital Garantizado.
B) En caso de Fallecimiento del Asegurado
Si el Asegurado falleciera antes de la fecha de vencimiento del Contrato, Nosotros pagaremos a los Beneficiarios designados para este caso el Capital de Fallecimiento, extinguiéndose con ello el Contrato de Seguro.
El Capital de Fallecimiento será la suma del Valor del Saldo Garantizado de la Póliza, a la fecha de fallecimiento, más un capital adicional de 600 euros.
1.2. INTERESES GARANTIZADOS
La Compañía garantizará el tipo de interés que figura en las Condiciones Particulares (Interés Técnico Garantizado), que se aplicará a su póliza hasta la finalización del Contrato.
1.3. GASTOS
Los Gastos de Gestión así como su periodicidad son los especificados en las Condiciones Particulares.
Los gastos de fallecimiento o el coste de la cobertura del riesgo derivado de asegurar el Capital Adicional por fallecimiento se determinarán en función de la edad del Asegurado según la siguiente tarifa:
Coste anual en euros por edades aplicable para el caso de fallecimiento por cada 600 euros de capital adicional
| Edad | Coste | Edad | Coste | Edad | Coste | Edad | Coste | Edad | Coste | Edad | Coste |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 18 | 0,13 | 33 | 0,14 | 48 | 0,83 | 63 | 3,44 | 78 | 14,17 | 93 | 83,67 |
| 19 | 0,13 | 34 | 0,15 | 49 | 0,97 | 64 | 3,72 | 79 | 15,89 | 94 | 92,85 |
| 20 | 0,13 | 35 | 0,16 | 50 | 1,11 | 65 | 4,03 | 80 | 17,84 | 95 | 102,69 |
| 21 | 0,14 | 36 | 0,18 | 51 | 1,25 | 66 | 4,37 | 81 | 20,08 | 96 | 113,19 |
| 22 | 0,14 | 37 | 0,20 | 52 | 1,38 | 67 | 4,74 | 82 | 22,65 | 97 | 124,37 |
| 23 | 0,14 | 38 | 0,22 | 53 | 1,52 | 68 | 5,15 | 83 | 25,58 | 98 | 136,18 |
| 24 | 0,15 | 39 | 0,24 | 54 | 1,66 | 69 | 5,62 | 84 | 28,94 | 99 | 148,58 |
| 25 | 0,15 | 40 | 0,26 | 55 | 1,81 | 70 | 6,15 | 85 | 32,74 | 100 | 161,51 |
| 26 | 0,15 | 41 | 0,29 | 56 | 1,97 | 71 | 6,75 | 86 | 37,05 | 101 | 172,41 |
| 27 | 0,15 | 42 | 0,33 | 57 | 2,14 | 72 | 7,44 | 87 | 41,89 | 102 | 190,37 |
| 28 | 0,15 | 43 | 0,38 | 58 | 2,32 | 73 | 8,22 | 88 | 47,31 | 103 | 224,37 |
| 29 | 0,14 | 44 | 0,45 | 59 | 2,52 | 74 | 9,12 | 89 | 53,32 | 104 | 273,47 |
| 30 | 0,14 | 45 | 0,52 | 60 | 2,72 | 75 | 10,15 | 90 | 59,95 | 105 | 339,19 |
| 31 | 0,14 | 46 | 0,61 | 61 | 2,95 | 76 | 11,32 | 91 | 67,23 | ||
| 32 | 0,14 | 47 | 0,72 | 62 | 3,19 | 77 | 12,66 | 92 | 75,13 |
ARTÍCULO 2. RIESGOS EXCLUIDOS
De acuerdo con lo indicado en estas Condiciones Generales y Particulares de su Contrato, pagaremos el Capital de Fallecimiento con las siguientes exclusiones:
2.1. SUICIDIO
Durante el primer año de vigencia del Contrato no está cubierta la muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por el mismo.
2.2. FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO CAUSADO POR EL BENEFICIARIO
Si el fallecimiento del Asegurado fuese causado voluntariamente por su único Beneficiario, Nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respecto de dicho Beneficiario, integrándose el capital asegurado en su patrimonio. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán sus derechos.
2.3. CONFLICTOS ARMADOS Y TERRORISMO
No están cubiertos los riesgos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni de actos de terrorismo.
Para aquellos productos en los que se establezca el derecho de rescate, las anteriores exclusiones, así como aquellas contenidas en anexos a la Póliza o en los condicionados de Coberturas Complementarias que puedan llegar a suscribirse, se entenderán realizadas sólo sobre la parte de Capital por Fallecimiento que supere al correspondiente valor de rescate, disponiendo los Beneficiarios de una prestación equivalente a dicho valor de rescate de la Póliza.
ARTÍCULO 3. BASES DE SU CONTRATO
3.1. LAS DECLARACIONES
Antes de formalizar el Contrato, Usted y el Asegurado, si son personas distintas, tendrán el deber de declararnos todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo y que figuren en los siguientes documentos que Nosotros le presentamos:
- a) La Solicitud de Seguro.
- b) En su caso, la Declaración de Salud del Asegurado firmada por él mismo.
- c) Cualquier otro documento escrito en el que le solicitemos nos amplíe la información relacionada con el estado de salud, profesión o deportes que practique el Asegurado.
No obstante, quedarán liberados de tal deber si no les presentamos los documentos citados o, aun haciéndolo, en ellos no se les pregunte por las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud de Seguro o de las Cláusulas que hayamos acordado, Usted podrá hacer la oportuna reclamación, a fin de que subsanemos las divergencias existentes en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega de la Póliza para su formalización. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
El tomador del seguro podrá resolver unilateralmente el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en que el asegurador le entregue la póliza. Cuando el contrato se haya celebrado a distancia, el plazo anterior se contará a partir de la fecha en la que se informe al tomador de que el contrato se ha celebrado, salvo que el Tomador no hubiera recibido la documentación contractual, en cuyo caso, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a contar el día en que reciba dicha documentación. El tomador deberá ejercer las facultades de resolución o desistimiento mediante comunicación expedida antes de que venza el plazo indicado y dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador desde la fecha de expedición de la citada comunicación por parte del tomador, y el mismo tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día en que reciba la comunicación de resolución o desistimiento del Tomador.
3.2. SOBRE LA PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato de Seguro así como sus modificaciones o adiciones posteriores deberán formalizarse por escrito. Cada modificación deberá llevar la firma de ambas partes.
Las coberturas contratadas tomarán efecto en la fecha y hora indicada en las Condiciones Particulares siempre y cuando Usted nos haya pagado el correspondiente recibo de prima. En caso contrario, nuestras obligaciones comenzarán a las 24 horas del día en que los requisitos recogidos en los párrafos anteriores hayan sido cumplidos.
La duración de la Póliza será la indicada en las Condiciones Particulares.
El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del R.D. 2486/1998 de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, reconoce que con anterioridad a la perfección del Contrato ha sido informado por escrito de todas las circunstancias necesarias para tener un conocimiento preciso de las garantías, primas, derechos, obligaciones y bases de cálculo utilizadas para determinación de las prestaciones, según lo previsto en los artículos 104 y 105 de la citada norma, así como la información requerida en los art. 42 y 43 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y la requerida, en su caso, en los art. 7 y 8 de la Ley 22/2007, de Comercialización a distancia de servicios financieros.
3.3. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS. INDISPUTABILIDAD
En caso de falsedad o inexactitud en las declaraciones efectuadas por Usted o el Asegurado que sirvieron como base para que aceptásemos el riesgo, Nosotros podremos rescindir el Contrato mediante declaración escrita dirigida a Usted como Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán a Nosotros, salvo que medie dolo o culpa por nuestra parte las primas relativas al período en curso en el momento en que hagamos esta declaración. Por último, en caso de que se produzca el siniestro antes de que Nosotros le enviemos la declaración de rescisión, el Beneficiario recibirá, salvo que medie dolo o culpa grave por parte del Tomador, la prestación garantizada reduciéndose, únicamente, el importe de la diferencia entre la prima que Usted pagó y la que debería haber pagado en caso de que hubiésemos conocido la verdadera entidad del riesgo en el momento de contratar el Seguro.
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del Asegurado, sólo podremos impugnar el Contrato si su verdadera edad, en el momento de entrar en vigor la Póliza, excediera de los límites de admisión establecidos.
Si su edad no excediera de los límites de admisión, pero hubiéramos cobrado primas inferiores a las que hubiera correspondido, al pagar la prestación reduciremos su cuantía en proporción a las primas cobradas. Por el contrario, si las primas cobradas hubiesen sido superiores a las que le hubiera correspondido pagar, Nosotros le devolveríamos la parte de primas cobradas de más.
La Póliza es indisputable y Nosotros no podremos impugnar lo pactado en ella una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de efecto, a no ser que medie actuación dolosa o mala fe de Usted, el Asegurado o los Beneficiarios.
3.4. CAMBIO DE RESIDENCIA DEL TOMADOR
Este producto ha sido diseñado para los clientes que residen en España o en Andorra de acuerdo con los requerimientos legales y fiscales vigentes. Si Usted o el Asegurado tienen fijada su residencia en Andorra, deben cumplirse, además, los siguientes requerimientos para poder contratar el producto de que se trate: (i) el producto debe ser distribuido por un intermediario domiciliado en Andorra y autorizado para distribuir productos en Andorra y; (ii) la póliza debe formalizarse a través del correspondiente representante de Zurich Vida en Andorra. En el supuesto de que Usted o el Asegurado (en caso de ser otra persona distinta de Usted), cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este contrato, la legislación del país al que Usted o el Asegurado se trasladaran podría afectar la capacidad de Zurich Vida de mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones.
Usted y el Asegurado tienen la obligación de comunicar a Zurich Vida cualquier cambio de residencia a otro país que vayan a realizar. Zurich Vida por su parte tiene la obligación de comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que, dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato.
En caso de incumplimiento de su obligación, o de la del Asegurado, de comunicar a Zurich Vida el cambio de residencia, Zurich Vida podría verse legalmente imposibilitada, total o parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido.
Si Usted o el Asegurado nos comunican un cambio de residencia a otro país, Zurich Vida podrá -con su previo consentimiento-, transferir sus datos personales a otra entidad del Zurich Insurance Group con el fin de comprobar que se les puede ofrecer un producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia.
3.5. APLICACIÓN DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no devengarán intereses de demora.
ARTÍCULO 4. INFORMACIÓN SOBRE LA PRIMA
4.1. PRIMA
Es el precio del seguro, más los recargos e impuestos legalmente repercutibles, que Usted ha de abonar, y que sirve de base al cálculo de los capitales garantizados.
La prima es de carácter único y se pagará de una sola vez por domiciliación bancaria, por anticipado y sin posibilidad de fraccionamiento, figurando su importe en las Condiciones Particulares de la Póliza. El seguro no admite aportaciones complementarias.
4.2. CONSECUENCIAS DEL IMPAGO DE LA PRIMA
En caso de impago de la prima, si éste fuera imputable a Usted, estaremos en el derecho de resolver el Contrato o exigir su pago judicialmente.
Igualmente, si se produjera el siniestro y aún no estuviera pagada la prima, Nosotros quedaremos libres del pago de la prestación, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 5. NORMAS GENERALES
5.1. CAMBIO DE BENEFICIARIO. CESIÓN Y PIGNORACIÓN DEL CONTRATO
Durante la vigencia del Contrato, Usted podrá designar Beneficiarios o modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad de nuestro consentimiento.
La designación de Beneficiario o la revocación de éste, podrá hacerse constar en las Condiciones Particulares o en una posterior declaración escrita dirigida a Nosotros o bien en su Testamento.
Asimismo, Usted podrá ceder o pignorar la Póliza, siempre que el Beneficiario no haya sido designado con carácter irrevocable.
La cesión o pignoración de la Póliza deberá comunicárnosla por escrito e implicará la revocación del Beneficiario.
5.2. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
Si se produce el extravío, robo o destrucción de la Póliza, Usted deberá comunicárnoslo mediante escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten pruebas de haberlo notificado a quién resulte titular de algún derecho derivado del Contrato, se asuma el compromiso de devolvernos el Contrato original si apareciese y se acepte indemnizarnos los perjuicios que nos irrogue la reclamación de un tercero. Nosotros, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, estamos obligados a entregarle un duplicado de la Póliza, con idénticos efectos que los producidos por el original que se reemplaza.
5.3. INFORMACIÓN SOBRE SU SEGURO. COMUNICACIONES ENTRE USTED Y NOSOTROS
Usted, como Tomador podrá solicitarnos, en cualquier momento, cuanta información precise sobre su Seguro.
5.3.1. Otras comunicaciones
Las comunicaciones que Usted efectúe al Agente de Seguros, que medie o haya mediado en el Contrato, surtirán los mismos efectos que si las hubiera realizado directamente a Nosotros. Las comunicaciones que nos efectúe en nombre de Usted un Corredor de Seguros surtirán los mismos efectos que si las realizara Usted mismo, salvo indicación en contrario.
En todo caso, se precisará el consentimiento expreso de Usted para suscribir un nuevo contrato, o para modificar o rescindir el Contrato de seguro en vigor.
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador/Asegurado o del Beneficiario o cualquier otra persona ligada al seguro, se realizarán por escrito en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755, indicando el motivo de la solicitud y la identificación del solicitante.
Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador/Asegurado o al Beneficiario o cualquier otra persona ligada al Seguro, se realizarán por escrito, en soporte duradero, mediante correo electrónico o SMS. En caso de que se prefiera recibir la información en papel se deberá remitir un escrito al domicilio social de la Entidad Aseguradora, señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico zurichcliente@zurich.com o del teléfono 913755755 solicitando el cambio de canal de comunicación.
5.3.2. Modificaciones
Toda modificación de las bases contractuales contenidas en las Condiciones Generales o Particulares que se llegase a realizar y que requiera el mutuo acuerdo del Asegurador y del Tomador del Seguro, tomará valor desde que se documente por escrito en anexo a la Póliza, del cual se entregará copia a Usted.
La modificación de circunstancias de la Póliza que no requieran el acuerdo del Asegurador, así como la solicitud de alguna modificación por parte del Tomador del Seguro, deberá ser comunicada en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales y tomará valor desde su conocimiento por parte del Asegurador.
Le comunicaremos mediante suplemento de las Condiciones Particulares la nueva situación de su póliza incluyendo las modificaciones que han dado lugar a dicho suplemento.
Todas aquellas modificaciones de carácter económico en la póliza, se realizarán a fecha de efecto de un recibo de prima.
5.4. PRESCRIPCIÓN
Las Acciones derivadas del presente Contrato prescribirán al término de 5 años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
5.5. JURISDICCIÓN
Si cualquiera de las Partes Contratantes, o ambas, decidieran ejercitar sus Acciones ante los Órganos Jurisdiccionales, deberán recurrir al Juez del Domicilio del Asegurado, siempre que éste resida en territorio español. Dicho Juez será el único competente para el conocimiento de las Acciones derivadas de este Contrato de Seguro.
En los demás casos será competente el Juez de nuestro Domicilio Social.
ARTÍCULO 6. PAGO DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS
El Beneficiario deberá justificar su personalidad, así como su derecho o condición como tal.
Si Usted no hubiese designado Beneficiario para el caso de fallecimiento ni hubiese determinado reglas para realizar dicha designación, la prestación garantizada será satisfecha por orden preferente y excluyente a:
- 1. Su cónyuge, en su defecto,
- 2. Sus hijos, en su defecto,
- 3. Sus padres, en su defecto,
- 4. Sus herederos legales.
6.1. EN CASO DE SUPERVIVENCIA
Al vencimiento del Contrato, Usted o quien resulte ser el Beneficiario de la Póliza, deberá presentarnos la Póliza y el recibo satisfecho de la prima y, si no realiza personalmente la gestión de cobro, una Fe de Vida y la documentación que, en cada caso, nos sea exigible a efectos tributarios.
6.2. EN CASO DE FALLECIMIENTO
Quienes resulten ser los Beneficiarios deberán comunicarnos el fallecimiento del Asegurado en un plazo máximo de 7 días desde el momento en que hayan conocido la defunción, a los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y facilitarnos toda la información sobre las circunstancias en que se produjo.
Deberán presentarnos los siguientes documentos:
- 1. Póliza y recibo satisfecho de la prima.
- 2. Certificado de Defunción del Asegurado.
- 3. Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la muerte, o en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento.
- 4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades, copia del último Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos o Auto Judicial de Declaración de Herederos, según proceda.
- 5. Autoliquidación Total o Parcial del Impuesto de Sucesiones o Liquidación Administrativa Parcial.
Si fuera preciso, estos documentos tendrán que presentarse debidamente legalizados.
6.3. PAGO DE LA PRESTACIÓN
Una vez recibida la documentación, Nosotros en el plazo de 5 días hábiles, pagaremos o consignaremos la prestación garantizada a los beneficiarios designados en el contrato, en forma de pago único.
En cada momento se realizarán los pagos derivados de esta póliza en la divisa oficial del Estado en el que la aseguradora tenga el domicilio social.
Si por cualquier causa no hubiera sido posible determinar el importe exacto de la prestación y su pago, Nosotros, en el plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, estamos obligados a abonar o a consignar el importe mínimo que se considere adecuado a los compromisos asumidos en el Contrato.
Si el fallecimiento del asegurado fuese causado voluntariamente por un beneficiario, nosotros quedaremos liberados de nuestras obligaciones respecto de dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en su patrimonio. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán sus derechos.
Los pagos por prestaciones derivados de lo previsto en el presente Contrato se realizarán por medio de transferencia bancaria a cuenta o cuentas corrientes titularidad del beneficiario o beneficiarios salvo que, por circunstancias excepcionales, la Compañía se vea obligada a satisfacer el pago de la prestación por otros medios de pago admitidos en derecho.
El abono de la prestación se realizará en cuenta corriente de entidad bancaria domiciliada en el país de residencia fiscal del beneficiario.
6.4. LO QUE USTED DEBE SABER EN CASO DE QUE NOSOTROS NOS DEMORÁSEMOS EN EL PAGO
Si por causa no justificada o exclusivamente imputable a Nosotros, no hubiéramos efectuado el pago de la totalidad del Capital Garantizado dentro de los tres meses desde el vencimiento del Contrato o desde la fecha de ocurrencia del siniestro, incurriremos en mora y vendremos obligados a abonar, por cada uno de los días transcurridos, una cantidad adicional equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés aplicable no podrá ser inferior al 20% anual.
ARTÍCULO 7. IMPUESTOS Y RECARGOS
En su caso, los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este Seguro, serán a cargo de Usted, del Asegurado o del Beneficiario de este Contrato.
ARTÍCULO 8. DERECHOS QUE USTED PODRÁ EJERCITAR DURANTE LA VIGENCIA DE SU CONTRATO
8.1. RESCATE TOTAL
Transcurrido un año desde la fecha de efecto del Contrato y siempre que (i) se haya pagado la prima y que; (ii) la póliza no esté cedida ni pignorada, Usted podrá solicitarnos el Rescate Total de su póliza.
A petición suya le entregaremos el valor de rescate, de acuerdo con el cuadro que figura en las Condiciones Particulares de este Contrato. Al ejercer el derecho de rescate, el contrato quedará extinguido.
Si la fecha de solicitud del Rescate no coincide con el Efecto mensual de su Póliza, se le añadirán los intereses diarios que le correspondan.
Procedimiento a seguir
Deberá comunicarnos por escrito su deseo de ejercitar el Rescate Total de su Póliza, haciendo constar en dicha comunicación sus datos personales, NIF, número de póliza y número de cuenta bancaria en la que realizar la transferencia del valor de rescate.
Deberá, asimismo, entregarnos la póliza de su Seguro Zurich Inversión, que obra en su poder, junto con el recibo pagado de la prima.
Cláusula de Ajuste al Valor de Mercado
El Valor de Rescate será el menor de:
- a) El resultado de actualizar el Capital Garantizado final del contrato por el número de días n que faltan para el vencimiento al tipo de interés i.
Rescate t = Cf / ((1 + i) ^ (n/365))
Cf: Capital garantizado al final del Contrato
i: TIR de realización de los activos afectos a la fecha de efecto del rescate.
n: Días desde la fecha de Rescate hasta la fecha de término del Contrato. - b) El valor del Saldo a fecha del Rescate.
La TIR de realización de los activos afectos está sometida a fluctuaciones de los mercados financieros ajenos al control del asegurador, sin que exista un valor de rescate mínimo.
Tipología de los activos afectos
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Asegurador invertirá en activos financieros de renta fija, cotizados en un mercado organizado de la OCDE, y considerados como activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas, de acuerdo con la legislación vigente y con los criterios establecidos en cada momento por la Dirección General de Seguros.
Con el mismo fin, el Asegurador podrá realizar inversiones en derivados financieros cuyo uso estará limitado a reducir el riesgo de los tipos de interés garantizados a los clientes y siempre dentro del marco regulatorio vigente.
Las inversiones afectas a esta modalidad de seguro estarán identificadas en el Libro de Inversiones de la Compañía.
8.2. RESCATE PARCIAL
Una vez transcurridos tres años desde la fecha de efecto del Contrato y siempre que (i) se haya pagado la prima y que; (ii) la póliza no esté cedida ni pignorada, Usted tendrá derecho a solicitar rescates parciales, cuyo importe máximo será el 90% del Valor de rescate total de su Póliza, y cuyo importe mínimo está fijado en 300 Euros.
Por cada Rescate Parcial que se realice se deducirá previamente la cantidad de 6 Euros.
Una vez ejercitado el Rescate Parcial se generará un nuevo Saldo Garantizado de la Póliza deduciendo del Saldo Garantizado anterior el importe rescatado tal y como se indica en el articulo 1.1. A) Valor del Saldo Garantizado de un período, de estas condiciones generales.
Procedimiento a seguir
Deberá comunicarnos por escrito su deseo de ejercitar el Rescate Parcial de su Póliza, haciendo constar en dicha comunicación sus datos personales, NIF, número de póliza y número de cuenta bancaria en la que realizar la transferencia del valor de rescate.
8.3. REHABILITACIÓN
La Póliza no podrá ser rehabilitada.
ARTÍCULO 9. FISCALIDAD
El pago de las prestaciones que puedan derivarse del Contrato, así como las retenciones que proceda efectuar sobre las mismas, estarán sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades, según la naturaleza de la persona del beneficiario, siempre que no proceda su sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo establecido en las Leyes reguladoras de dichos Impuestos y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 10. DEFENSA DEL CLIENTE
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web www.zurich.es/. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución, dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
ARTÍCULO 11. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–
Finalidades del tratamiento de los datos:
- Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. –Sociedad Unipersonal–, la finalidad de los cuales es y podrá ser la solicitud y, en su caso, la perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En el caso de que se tratara de un Plan de Previsión Asegurado (PPA) la legitimación también será la Ley del Impuesto de Personas Físicas (IRPF).
- Con la finalidad de prevenir el fraude: Asimismo, serán utilizados para la prevención del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
- Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad aseguradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (p. ej., Testamento online, Segunda opinión médica, etc.).
- Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del Grupo Zurich, esto es, Zurich Insurance plc, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con los datos por usted facilitados.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los productos contratados.
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus datos:
- Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente, para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de otras entidades del Grupo, esto es, Zurich Insurance plc, Sucursal en España, u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/.
- Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basándose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
- Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico) de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Destinatarios
Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Aseguradora tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello.
Del mismo modo, en ejecución del contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como peritos y otros proveedores de servicios.
Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo Zurich o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos
El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional.
Información adicional
Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/.
En el caso de que el Tomador sea una persona jurídica:
- El Representante (persona física) del TOMADOR queda informado por la presente cláusula de que sus datos personales facilitados para ejecutar este Contrato de Seguro serán tratados por EL RESPSONSABLE con la finalidad de gestionar la relación contractual, siendo la base legal de los citados tratamientos la Seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de Seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo del RESPONSABLE que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o proveedores que en su caso, se hubieran contratado.
- En su caso, el TOMADOR garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato personal que pueda facilitarle en ejecución del contrato de Seguro, que ha informado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la presente cláusula y que habrá cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posibilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la ASEGURADORA conforme a la normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del presente contrato o el cumplimiento de las obligaciones legales de la normativa de ordenación, supervisión y solvencia de las compañías aseguradoras y con la normativa del contrato de seguro.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo en su caso para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora podrá, si se activan los mecanismos pertinentes solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos establecidos más arriba.
Derechos: En ambos casos, el Interesado y el representante tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional en www.zurich.es/.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
1. El Tomador del Seguro reconoce haber recibido del Asegurador, antes de la celebración del contrato, una Nota Informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido:
- a) Denominación social de la empresa contratante y forma jurídica.
- b) Dirección del domicilio social de la entidad.
- c) Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
- d) Duración del contrato.
- e) Condiciones para su rescisión.
- f) Condiciones, plazos y vencimientos de las primas.
- g) Indicación de los valores de rescate y naturaleza de las garantías correspondientes.
- h) Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario.
- i) En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta a las que están sujetas las prestaciones e indicación de los activos representativos.
- j) Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución.
- k) Indicaciones generales relativas al régimen fiscal aplicable.
2. Durante todo el período de vigencia del Contrato de seguro sobre la vida, la Entidad Aseguradora deberá informar por escrito al Tomador del seguro de las modificaciones de la información inicialmente suministrada de acuerdo con los párrafos a) a la i) del apartado anterior.
3. En caso de emitirse un suplemento de póliza o de modificarse la legislación aplicable al contrato, el Tomador del seguro deberá recibir toda la información contenida en los párrafos c) a i) del apartado anterior.
El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado reconoce haber recibido con anterioridad a la celebración del Contrato de seguro toda la información requerida a este respecto en los párrafos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el Tomador o Asegurado, en su caso, insertada al pie de la Póliza o de la Solicitud de Seguro, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
Estas Condiciones Generales que, unidas a las Condiciones Particulares y Especiales (si las hubiera), se entregan al Tomador de este Seguro, constituyen el presente Contrato y no tienen validez ni efecto por separado.